Lima, 19 de Noviembre de 2012.
Of. No. 2292-FPF-2012
Señor
Presidente del Club Deportivo Académicos Alfred Nobel
Presidente del Club Sporting Pizarro
Asunto: Transcribe Resolución.
La Comisión de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
COMISION DE JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION No. 130-CJ-FPF-2012.
Lima, 19 de Noviembre de 2012.
VISTO: 1) El reclamo de fecha 16 de noviembre de 2012 interpuesto por el señor Jesús Jacinto Olaya
Manchay, delegado del Club Deportivo Académicos Alfred Nobel contra el Club Deportivo Universidad
Técnica de Cajamarca respecto al partido disputado con fecha 15 de noviembre de 2012 en el Estadio
Mariscal Cáceres de Tumbes por la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012. 2) El reclamo interpuesto por
el señor Ventura Evaristo Moscoso Cruz, en representación del Club Sporting Pizarro, contra el Club
Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca respecto al partido disputado con fecha 18 de noviembre de
2012 en el Estadio Mariscal Cáceres de Tumbes por la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012;
CONSIDERANDO: PRIMERO.- I) Que, son fundamentos del reclamo del Club Deportivo
Académicos Alfred Nobel: 1) Que, el resultado del partido de ida fue favorable al Club Deportivo
Universidad Técnica de Cajamarca por cinco (5) goles a uno (1), por lo que nuestra institución necesitaba
de un resultado de mínimo cuatro (4) goles para su clasificación. 2) Que en el partido de vuelta, cuando
se jugaba el segundo tiempo y nuestra institución vencía por tres (3) goles a cero (0) y solo necesitando
un gol más para su clasificación, el oficial del partido, señor Luis Garay, es agredido física y verbalmente
por el señor Miguel Paul Medina Sotomayor, el cual es un oficial del Club Deportivo Universidad Técnica
de Cajamarca, acreditado ante la Federación Peruana de Fútbol, el mismo que se encuentra denunciado
en la policía nacional de Tumbes. 3) Que, este hecho hace pensar que fue premeditado, para evitar que
se consiga el cuarto gol de la clasificación, por lo que esta acción debe ser sancionada ejemplarmente. 4)
Que el Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca, ha transgredido y vulnerado el Texto Único de
Bases y Reglamentos del Sistema de Campeonato Copa Perú en lo que corresponde a la inscripción y
transferencia de jugadores. 5) Que dicho reglamento en su sétima disposición establece que: “que en el
sistema del campeonato oficial de Copa Perú no podrán participar los jugadores extranjeros ni los que
provengan de clubes profesionales, excepto aquellos que sean recalificados sin exceder de seis (6) y
deberán estar inscritos desde la Etapa Distrital siendo la edad límite la de treinta y dos (32) años de edad
al 31 de diciembre del año deportivo”. 6) Que el mencionado club, cuenta en su plantilla de jugadores con
un número mayor de jugadores recalificados, excediendo lo establecido en la sétima disposición final del
reglamento acotado. 7) Que incluso el jugador Ricardo Antonio Ronceros Ramos, ha sido transferido del
Club José Gálvez FBC al Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca con fecha 11 de mayo de
2012 y cuenta con 35 años de edad contraviniendo lo establecido en el reglamento acotado que señala
como edad límite 32 años cumplidos en el año deportivo. 7) Que los jugadores comprendidos en esta
transgresión a la norma son: Harold Cristian Quiroz Gil, Renzo Junior Guevara Avalos, Ricardo Antonio
Ronceros Ramos, Luis Enrique Cordero Cuellar, Luis Eduardo Mayme Quijandria, Víctor Ismael Oviedo
Molina y Javier Bohuslav Salazar Tejada procedentes del Club José Gálvez FBC, Raúl Hannes Alemán
Mostorino y Orlando Antonio Allende Huby procedentes del Club Melgar FBC, Renzo Miguel Cáceres
Elías procedente del Club Atlético Torino, Cesar Augusto Mogollón Trujillo procedente del Club
Universidad San Martín, Renzo Emerson Benavides Reyna procedente del Club Alianza Atlético y Juan
Nicolás Celis procedente del Club CNI de Iquitos. 8) Que solicitan se excluya al Club Deportivo
Universidad Técnica de Cajamarca por haber transgredido las normas de Copa Perú así como el numeral
19, del Oficio Circular Nº 013-FPF-2012. 9) Que presentan como medios probatorios copia certificada de
la denuncia policial respecto a la agresión al árbitro del compromiso, copia del informe del presidente de
mesa, copia de fichas de jugadores, copia de planilla de juego, fotos y videos. II) Que, son fundamentos
del reclamo del Club Deportivo Sporting Pizarro de Tumbes: 1) Que el Club Deportivo Universidad
Técnica de Cajamarca, ha transgredido y vulnerado el Texto Único de Bases y Reglamentos del Sistema
de Campeonato Copa Perú en lo que corresponde a la inscripción y transferencia de jugadores. 2) Que
dicho reglamento en su sétima disposición establece que: “que en el sistema del campeonato oficial de
Copa Perú no podrán participar los jugadores extranjeros ni los que provengan de clubes profesionales,
excepto aquellos que sean recalificados sin exceder de seis (6) y deberán estar inscritos desde la Etapa
Distrital siendo la edad límite la de treinta y dos (32) años de edad al 31 de diciembre del año deportivo”.
3) Que el mencionado club, cuenta en su plantilla de jugadores con un número mayor de jugadores
recalificados, excediendo lo establecido en la sétima disposición final del reglamento acotado. 4) Que
incluso el jugador Ricardo Antonio Ronceros Ramos, ha sido transferido del Club José Gálvez FBC al Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca con fecha 11 de mayo de 2012 y cuenta con 35 años
de edad contraviniendo lo establecido en el reglamento acotado que señala como edad límite 32 años
cumplidos en el año deportivo. 5) Que los jugadores comprendidos en esta transgresión a la norma son:
Harold Cristian Quiroz Gil, Renzo Junior Guevara Avalos, Ricardo Antonio Ronceros Ramos, Luis Enrique
Cordero Cuellar, Luis Eduardo Mayme Quijandria, Víctor Ismael Oviedo Molina y Javier Bohuslav Salazar
Tejada procedentes del Club José Gálvez FBC, Raúl Hannes Alemán Mostorino y Orlando Antonio
Allende Huby procedentes del Club Melgar FBC, Renzo Miguel Cáceres Elías procedente del Club
Atlético Torino, Cesar Augusto Mogollón Trujillo procedente del Club Universidad San Martín, Renzo
Emerson Benavides Reyna procedente del Club Alianza Atlético y Juan Nicolás Celis procedente del Club
CNI de Iquitos. 6) Que solicitan se excluya al Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca por haber
transgredido las normas de Copa Perú así como el numeral 19, del Oficio Circular Nº 013-FPF-2012. 7)
Que presentan como medios probatorios copia del informe del presidente de mesa, copia de fichas de
jugadores, copia de planilla de juego. COMPETENCIA. SEGUNDO.- Que, las Comisiones de Justicia
tienen por finalidad, velar por la observancia de las normas e investigar y solucionar los conflictos e
incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los
torneos realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos
sometidos a su jurisdicción, como el de autos. TERCERO.- Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de
la Federación Peruana de Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir,
administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de acuerdo con su estatuto, las
normas reglamentarias que rigen esta disciplina y los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.-
Que, de conformidad con el artículo 21º del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de
Campeonatos Copa Perú, esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol es competente
para resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional será organizada y controlada por la
Federación Peruana de Fútbol. QUINTO- Que el inciso 4) del artículo 113º del Reglamento Único de
Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los directorios o
juntas directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el resultado o situaciones relacionadas con el partido
el primer día hábil después de la realización del mismo”. SEXTO.-. Que por tal motivo, los Clubes
Deportivo Académicos Alfred Nobel y Sporting Pizarro presentaron sus reclamos a esta Comisión de
Justicia de la Federación Peruana de Fútbol con fecha 16 de noviembre de 2012 respecto al partido
jugado con fecha 15 de noviembre de 2012 en el caso del Club Deportivo Alfred Nobel, y 19 de noviembre
de 2012 en relación al partido jugado con fecha 18 de noviembre de 2012 en el caso del Club Sporting
Pizarro, es decir, el primer día hábil después de la realización de los partidos conforme lo establece la
reglamentación deportiva vigente. SETIMO.- Que, el inciso 1) del artículo 127º del Reglamento Único de
Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “todo el que desee ejercer su derecho a
interponer un recurso deberá abonar a la FPF, asociación o liga correspondiente, en concepto de
depósito, el derecho correspondiente” y el inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho depósito, el
recurso no se tendrá en consideración”. OCTAVO.- Que, el inciso 5) del artículo 96º del Reglamento
Único de Justicia de la FPF establece que, “tratándose de recursos, el depósito exigido (artículo 127º) se
considerará como satisfecho dentro de plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus
asociaciones o ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más tarde de las doce horas de
la noche del día en que venza el plazo” NOVENO.- Que, obra en autos el recibo de ingreso emitido por la
oficina de Tesorería de la Federación Peruana de Fútbol por concepto de depósito por derecho de
reclamo de fecha 16 de noviembre de 2012, en el caso del Club Deportivo Académicos Alfred Nobel y de
fecha 19 de noviembre de 2012 en el caso del Club Sporting Pizarro, por lo que conforme a lo indicado en
el considerando sétimo y octavo deviene en procedente y se deben admitir los mismos. ACADÉMICOS
ALFRED NOBEL: DECIMO.- Que, debemos tener en cuenta el artículo 100º inciso 3) del Reglamento
Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, que señala que son pruebas que principalmente
han de admitirse: el informe del árbitro, y artículo 102º inciso 1) del reglamento acotado, que indica que
los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presunción de veracidad,
concordado con el artículo 96º inciso 3) y 98º inciso 1) del Código Disciplinario de la FIFA. DECIMO
PRIMERO.- Que, el informe adicional del árbitro, señor Luis Garay Evia, del partido que disputaron con
fecha 15 de noviembre de 2012 en el Estadio Mariscal Cáceres de Tumbes a las 3.30pm, los clubes
Alfred Nobel y Universidad Técnica de Cajamarca indica que: “que el desarrollo del partido se daba dentro
de lo normal sin ninguna incidencia hasta que en el minuto 90`+1 (se añadió 04 minutos), el señor Miguel
Paul Medina Sotomayor, identificado con DNI Nº 42507638, oficial del Club Deportivo Universidad Técnica
de Cajamarca ingresó al terreno en pleno desarrollo del partido y me ataco por la espalda (de manera
cobarde y desleal) con un tacle que me impacto en la columna vertebral área media de la espalda lo cual
provoco que cayera al suelo, el agresor fue inmediatamente detenido” DECIMO SEGUNDO.- Que, de
conformidad con el artículo 5º inciso 5) del Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de
Fútbol; artículo 5º inciso 6) del Código Disciplinario de la FIFA; y los artículos 1 y 3 del Código de Ética de
la FIFA, se consideran oficiales: a los directores técnicos, entrenadores y cualquier persona responsable
de asuntos técnicos, médicos y administrativos en la FIFA, una confederación, asociación, una liga o un
club. DECIMO TERCERO.- Que el mencionado Código de Ética de la FIFA establece que los oficiales
deben ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades que ella implica, y en su comportamiento deberán adherirse en todo sentido a los principios y los objetivos de la
FIFA, FPF, confederaciones, asociaciones, ligas, clubes, comprometiéndose a observar un
comportamiento digno de la disciplina deportiva. DECIMO CUARTO.- Que, visualizado el video que
obra en autos, esta Comisión de Justicia ha podido verificar que el señor Miguel Paul Medina Sotomayor,
oficial del Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca, al agredir al árbitro del compromiso señor
Luis Garay Evia, incurrió en un acto recusable, transgrediendo las normas disciplinarias, cometiendo una
acción grave antideportiva y totalmente reprochable, que contradice distintos aspectos de las pautas bajo
las cuales se debe desarrollar normalmente un espectáculo deportivo, por lo que debe ser sancionado en
rigor de la reglamentación deportiva vigente, conforme lo establece el inciso b) del artículo 49º del Código
Disciplinario de la FIFA que establece: “como mínimo seis meses en caso de vías de hecho (codazos,
puñetazos, patadas etc contra un oficial de partido”, el inciso f) del artículo 12º y artículo 23º del
Reglamento Único de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol, concordado con el inciso f) del artículo
11º y artículo 22º del Código Disciplinario de la FIFA respecto a la prohibición de ejercer cualquier
actividad en el fútbol. DECIMO QUINTO.- Que respecto a lo manifestado por el club reclamante en
relación a que el Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca habría transgredido la sétima
disposición final del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, al haber hecho
participar indebidamente a los señores Harold Cristian Quiroz Gil, Renzo Junior Guevara Avalos, Ricardo
Antonio Ronceros Ramos, Luis Enrique Cordero Cuellar, Luis Eduardo Mayme Quijandria, Víctor Ismael
Oviedo Molina y Javier Bohuslav Salazar Tejada procedentes del Club José Gálvez FBC, Raúl Hannes
Alemán Mostorino y Orlando Antonio Allende Huby procedentes del Club Melgar FBC, Renzo Miguel
Cáceres Elías procedente del Club Atlético Torino, Cesar Augusto Mogollón Trujillo procedente del Club
Universidad San Martín, Renzo Emerson Benavides Reyna procedente del Club Alianza Atlético y Juan
Nicolás Celis procedente del Club CNI de Iquitos, esta Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia
de la Federación Peruana de Fútbol dispuso que la Oficina de Registro de Jugadores de la Federación
Peruana de Fútbol elabore un informe al respecto. DECIMO SEXTO.- Que, por tal motivo, mediante
informe de fecha 19 de noviembre de 2012, el señor Miguel Escobar Hilario de la Oficina de Registro de
Jugadores de la Federación Peruana de Fútbol indica a esta Comisión que todos los jugadores
mencionados en el reclamo del club recurrente tuvieron contrato profesional hasta el año 2011, por lo
tanto, aptos para ser recalificados como aficionados el año 2012. DECIMO SETIMO.- Que, son los clubes
quienes deben informar y controlar la cantidad de jugadores que afilian y la modalidad de la transferencia,
de acuerdo a las normas que son de conocimiento de los clubes. DECIMO OCTAVO.- Que, indica
además que, los documentos que un club presenta para la realización de una transferencia tienen el valor
de una declaración jurada, por lo tanto, el Órgano Administrativo encargado de tramitarlos los recibe de
buena fe, siendo pasible esta documentación a cualquier verificación posterior e investigación de los
órganos competentes. DECIMO NOVENO.- Que, finalmente indica, que conforme a la sétima disposición
final del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, se habla de participación de
jugadores recalificados hasta el numero de seis (6), lo cual deja abierta la posibilidad de poder inscribir
mas de ese número de jugadores, por lo que en el caso concreto de autos, el Club Deportivo Universidad
Técnica de Cajamarca era el responsable de llevar el control del número de jugadores que actúan por el
club y que se encontraban inscritos bajo la modalidad de recalificación. VIGESIMO.- Que, la sétima
disposición complementaria del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores
establece que: “en el Sistema de campeonato oficial de la Copa Perú, no podrán participar los jugadores
extranjeros ni los que provengan de clubes profesionales, excepto aquellos que sean recalificados sin
exceder de seis (6)...” VIGESIMO PRIMERO.- Que, de la revisión de la planilla de juego del partido
materia del presente reclamo, se puede observar la participación en el Club Deportivo Universidad
Técnica de Cajamarca de los señores: Guevara Avalos Renzo Junior, Ronceros Ramos Ricardo
Antonio, Mayme Quijandria Luis Eduardo, Oviedo Molina Víctor Ismael, Benavides Reyna Renzo Emerson
y Allende Huby Orlando Antonio, por lo que suman seis (6) los jugadores recalificados, en consecuencia
sin haber excedido el máximo cupo permitido en Lista que es de seis (6) jugadores conforme lo establece
la sétima disposición final del reglamento acotado. VIGESIMO SEGUNDO.- Que, sin embargo de la
revisión de la planilla de juego del partido de ida correspondiente a la Etapa Nacional de la Copa Perú
2012 disputado con fecha 11 de noviembre de 2012 en el Estadio Héroes de San Ramón, entre los clubes
Universidad Técnica de Cajamarca y Club Deportivo Académico Alfred Nobel de Tumbes, se comprobó
que el Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca excedió en el partido materia del reclamo el
cupo máximo de jugadores en Lista recalificados permitidos en la reglamentación deportiva vigente.
VIGESIMO TERCERO.- Que, lo mencionado en el considerando anterior permitió que el club rival
obtenga ventaja al hacer participar a un mayor número de jugadores recalificados que los permitidos por
la reglamentación deportiva vigente. VIGESIMO CUARTO.- Que el Club Deportivo Universidad Técnica
de Cajamarca, a sabiendas de que no podía exceder de seis (6) los jugadores recalificados como
aficionados a fin de que actúen por su institución, permitiendo que participen en exceso en Lista dichos
jugadores, incurrió en una conducta antideportiva que perjudicó los intereses del reclamente Club
Deportivo Alfred Nobel, por lo que en aras del principio de equidad y justicia, y al no haber precluido la
presente Etapa Nacional de la Copa Perú 2012, esta Comisión de Justicia deja a salvo el derecho
expedito al Club Académicos Alfred Nobel a seguir participando en la presente Etapa Nacional de la Copa Perú 2012. SPORTING PIZARRO: VIGESIMO QUINTO.- Que respecto a lo manifestado por el club
reclamante en relación a que el Club Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca habría transgredido la
sétima disposición final del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia de Jugadores, al hacer
actuar a los señores Harold Cristian Quiroz Gil, Renzo Junior Guevara Avalos, Ricardo Antonio Ronceros
Ramos, Luis Enrique Cordero Cuellar, Luis Eduardo Mayme Quijandria, Víctor Ismael Oviedo Molina y
Javier Bohuslav Salazar Tejada procedentes del Club José Gálvez FBC, Raúl Hannes Alemán Mostorino
y Orlando Antonio Allende Huby procedentes del Club Melgar FBC, Renzo Miguel Cáceres Elías
procedente del Club Atlético Torino, Cesar Augusto Mogollón Trujillo procedente del Club Universidad San
Martín, Renzo Emerson Benavides Reyna procedente del Club Alianza Atlético y Juan Nicolás Celis
procedente del Club CNI de Iquitos, esta Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol dispuso que la Oficina de Registro de Jugadores de la Federación Peruana
de Fútbol elabore un informe al respecto, el cual se encuentra detallado en los considerandos decimo
sexto al decimo noveno de la presente resolución. VIGESIMO SEXTO.- Que, tal como ya lo hemos
indicado, la sétima disposición complementaria del Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencia
de Jugadores, establece que: “en el sistema de campeonato oficial de la Copa Perú no podrán participar
los jugadores extranjeros ni los que provengan de clubes profesionales, excepto aquellos que sean
recalificados sin exceder de seis (6)...” VIGESIMO SETIMO.- Que, de la revisión de la planilla de juego del
partido materia del presente reclamo, se puede observar la participación en el Club Deportivo Universidad
Técnica de Cajamarca de los señores Guevara Avalos Renzo Junior, Ronceros Ramos Ricardo Antonio,
Mayme Quijandria Luis Eduardo, Oviedo Molina Víctor Ismael, Renzo Benavides Reyna y Renzo Miguel
Cáceres Elías, es decir seis (6) jugadores recalificados como aficionados, o sea, sin exceder el máximo
de seis permitido en Lista, conforme lo establece la sétima disposición final del reglamento acotado.
VIGESIMO OCTAVO- Que, por tal motivo al no haber excedido el precitado cupo máximo de seis (6)
jugadores recalificados como aficionados permitidos en Lista, de acuerdo a lo establecido en la
reglamentación deportiva vigente, se debe desestimar el presente reclamo. VIGESIMO MOVENO.- Que
respecto a lo manifestado por los reclamantes, en relación a que el Jugador Ricardo Ronceros Ramos
habría excedido la edad límite de 32 años que establece el reglamento, debemos señalar que, conforme
al Reglamento Nacional de Inscripción y Transferencias de Jugadores, todo aquel jugador que sobrepase
la edad reglamentaria no podrá participar en el Sistema de la Copa Perú, a excepción de aquellos que
hayan estado inscritos en clubes de segunda division y que por efectos del ascenso de categoría no sean
considerados en el listín profesional, para quienes se les faculta por única vez, a registrarse en otra
institución solo a partir del año siguiente de producido el ascenso, como en el caso del señor Ricardo
Ronceros Ramos que provino del Club José Galvez de Chimbote. TRIGESIMO.- Que respecto a lo
manifestado por los reclamantes, sobre la situación de los jugadores Quiroz Gil Harold Christian y Aleman
Mostorino Raul Hannes, obra en autos el informe del señor Pablo Peche Sanchez de la Oficina de
Registro de Jugadores de la Federación Peruana de Fútbol, mediante el cual señala que la recalificación
de ambos se realizó en febrero de 2011, por lo que son considerados jugadores aficionados. TRIGESIMO
PRIMERO.- Que respecto a lo manifestado por los reclamantes, a fin de que se excluya al Club
Deportivo Universidad Técnica de Cajamarca aplicando el inciso 19) de la Circular Nº 012-FPF-2012,
cabe indicar que esta sanciona drastica y ejemplarmente al infractor, separando del torneo a los clubes
que presenten afiliaciones dolosas y/o suplantaciones, situacion que no es la de autos, toda vez que no
existe mala inscripción de jugadores por parte del Club Universidad Tecnica de Cajamarca, sino que
debió incluir en lista maximo a seis (6) jugadores recalificados como aficionados. TRIGESIMO
SEGUNDO.- Que en jurisprudencia expedida por esta Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia
de la Federación Peruana de Fútbol se estableció que el Torneo Copa Perú está conformado por etapas
preclusivas unas a otras, las que podrán ser materia de modificación por alguna irregularidad, solo si la
medida o reclamación que las advierta está referida a una misma etapa aún no concluida, por lo que al
tratarse la presente reclamación sobre un supuesto como el precitado misma etapa no concluida, se
deberá ordenar a quien corresponda programe excepcionalmente en un partido único entre el clasificado
de la fase entre los Clubes Universidad Técnica de Cajamarca y Sporting Pizarro de Tumbes frente al
Club Académicos Alfred Nobel, que deberá jugarse el día viernes 23 de noviembre de 2012 en Tumbes o
en campo neutral según sea el rival clasificado. TRIIGESIMO TERCERO- Que, conforme el inciso 1) del
artículo 7º del Código Disciplinario de la FIFA, son infracciones punibles las cometidas deliberadamente o
por negligencia, concordado con el inciso 1) del artículo 8º del Reglamento Único de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol; por estas consideraciones; SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR
FUNDADO EN PARTE EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO ALFRED NOBEL.
SEGUNDO.- PROHIBIR AL SEÑOR MIGUEL PAUL MEDINA SOTOMAYOR, OFICIAL DEL CLUB
DEPORTIVO UNIVERSIDAD TECNICA DE CAJAMARCA EJERCER CUALQUIER ACTIVIDAD EN EL
FÚTBOL POR EL PLAZO DE CINCO (5) AÑOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LO
CUAL LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL CURSARA OFICIO A LA CONMEBOL Y FIFA.
TERCERO.- DECLARAR INFUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB SPORTING
PIZARRO. CUARTO.- DISPONER AL ORGANO QUE CORRESPONDA DE LA FEDERACIÓN
PERUANA DE FÚTBOL, RESPETANDO LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS, ORDENE LA
PROGRAMACIÓN DE UN PARTIDO ENTRE EL GANADOR QUE RESULTE DE LA FASE ENTRE LOS CLUBES SPORTING PIZARRO DE TUMBES Y UNIVERSIDAD TECNICA DE CAJAMARCA, EL QUE
DEBERA ENFRENTAR AL CLUB ACADEMICOS ALFRED NOBEL, EN ENCUENTRO QUE DEBERA
REALIZARSE EN CAMPO NEUTRAL. Fdo. Dr. Jorge Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr.
Martín Pinto Coronel, Vocales de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol.
Dr. Víctor Villavicencio Mantilla
Secretario Técnico
Comisión de Justicia FPF